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Reforma de las reglas antiguas

Publicado el 15 de abril de 2009 en por Hilda Martín, sin comentarios.

Arzobispo (1757-1775: Pedro Antonio de Barroeta y Ángel) Los nuevos estatutos cofrades coinciden en ser aplicados con firmeza, sobre todo, a los nuevos aspirantes. Los hermanos celadores tenían así la obligación de dar a conocer dichos estatutos reformados para que, una vez estudiados, determinaran si seguir o no dentro de la Cofradía.

Una vez decididos a entrar, debían tomar con precisión su nombre, el de sus padres y abuelos y el lugar de donde eran naturales. Este hermano celador practicaría un informe secreto del pretendiente, tanto de la limpieza de sangre como de sus costumbres y estado de su conciencia. Se consideraba que la paz y conformidad que debe haber en una comunidad podía convertirse en discordia si se introducía en ésta un genio díscolo e inquieto.

“Cristianos viejos y limpios de toda mala raza; pues no se ha de poder admitir en ella a ningún extranjero, negro, mulato, chino, zambo, cuarterón, o mestizo, ni aquel que haya sido reconciliado por el delito de la herejía y apostasía, ni los hijos, ni los nietos de quemados y condenados por dicho delito hasta la segunda generación por línea masculina, y hasta la primera por línea femenina”.

En el primer cabildo ordinario o general, el hermano secretario presentaba al aspirante acompañado por un pariente ya cofrade que hacía la petición ante el Hermano Mayor, el cual ya tendría en su poder el informe realizado por el hermano secretario. Si algún hermano presente ponía algún impedimento para que éste fuera admitido, de forma disimulada se avisaba al Hermano Mayor para que suspendiera el cabildo manifestando la causa por la que se impedía su ingreso solo y exclusivamente al Hermano Mayor sin hacerlo de ninguna manera público. Ni siquiera podía anotarse por escrito, y se hacía hincapié en la falta grave que cometían los hermanos si no eran capaces de disimular el defecto por el que se prohibía su entrada, así como si éste era exagerado.

Si todo por el contrario era correcto, pondría la petición bajo cubierta cerrada y el muñidor la entregaría al hermano más antiguo. Éste, junto con el hermano celador, solicitaban personas de virtud, legalidad y conciencia que les diera noticias del pretendiente.

Una vez admitido se firmaban tres informes con cubierta cerrada que no debían abrirse hasta el próximo cabildo.

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